Preguntas y respuestas frecuentes

¿Tiene un familiar desaparecido?

Realice el reporte de la desaparición ante las autoridades encargadas (Cuerpo Técnico de Investigación, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación), con el fin de que se inicien las labores de búsqueda y verificación.

¿Debo esperar 72 horas para reportar el caso ante las autoridades?

NO. No existe un plazo establecido en la ley después del cual se presuma la desaparición. Las autoridades deben practicar en cualquier tiempo, las diligencias que se soliciten o les sean ordenadas y no se podrán negar a su práctica, so pretexto de que existen plazos legales para considerar a la persona como desaparecida.

¿Debo ir a todas las entidades a informar sobre la desaparición de un familiar?

No, si usted reportó y diligenció el formato nacional para búsqueda de personas desaparecidas ante cualquiera de las entidades señaladas y tiene un número de registro como por ejemplo éste (2008D007777), su caso ya es conocido por todas las entidades competentes a través del Registro Nacional de Desaparecidos.

¿Qué entidades tienen acceso al Registro Nacional de Desaparecidos (RND)?

Las entidades intervinientes en el Registro Nacional de Desaparecidos son: La Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional, Personerías Municipales, Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, Ministerio de Salud y Protección, Alcaldías.

Igualmente, tiene acceso la Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos ASFADDES y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

¿Qué información debo tener para diligenciar el formato nacional?

  • DATOS PERSONALES: Apellido y nombres completos de la persona desaparecida, lugar de nacimiento, número de documento de identidad.
  • DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA: se refiere a las características físicas de la persona desaparecida color, forma y tipo de cabello y de ojos, color de piel, particularidades, entre otros.
  • SEÑALES PARTICULARES: como lunares, pecas, manchas, tatuajes, cicatrices, cirugías, malformaciones, fracturas, ausencias, prótesis corporales y dentales, etc
  • PRENDAS DE VESTIR: tiene que ver específicamente con la ropa que llevaba para el momento de la desaparición.
  • ANTECEDENTES MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS: debe aportarse si se tiene historias clínicas de la persona desaparecida e información sobre las instituciones médicas y odontológicas donde fue atendido.
  • DATOS RELATIVOS A LA DESAPARICIÓN: fecha y lugar de los hechos, descripción, antecedentes, etc.
  • PERTENENCIA GRUPAL: es importante establecer si la persona desaparecida pertenece a un grupo vulnerable defensor de derechos humanos, sindicalista, campesino, periodista, consumidor de drogas, educador, servidor público, etc.
  • FOTOGRAFÍA: es recomendable que se aporte fotografía reciente, en lo posible del rostro, cuerpo, características físicas y/o señales particulares.
  • DATOS DEL FAMILIAR QUE REPORTA EL CASO: sus datos personales, relación con el desaparecido y datos de contacto.

Formato Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas - RND (Descargar)

Si no tengo toda la información ¿puedo reportar el caso?

Si, el caso puede ser ingresado al Registro Nacional de Desaparecidos con la siguiente información mínima:

  • Datos personales del desaparecido
  • Datos relativos a la desaparición
  • Descripción morfológica
  • Datos personales y de contacto del familiar que reporta el caso
  • Pertenencia grupal

Posteriormente el caso puede ser complementado por cualquiera de las entidades intervinientes que son responsables de los reportes de personas desaparecidas.