Finalización

El mecanismo de Búsqueda finaliza, cuando:

  1. Cuando la persona es hallada en poder de particulares o en un sitio diferente a una dependencia pública. La autoridad judicial debe dar aviso a la fuerza pública y a los organismos con facultades de policía judicial y dirigir personalmente la liberación de quien es encontrado, así como remitir un informe detallado sobre las diligencias realizadas y sus resultados, al fiscal competente, para adelantar la investigación penal por el delito que corresponda, el cual servirá como medio de prueba, y disponer lo necesario para que se inicien las investigaciones disciplinarias correspondientes.
  2. Cuando la persona es hallada privada de la libertad por autoridad pública. Si la persona es hallada ilegalmente privada de la libertad por autoridades públicas el funcionario judicial tiene la obligación de disponer su liberación inmediata. Si la liberación no es procedente, la persona debe ser puesta a disposición de las autoridades competentes, ordenando adicionalmente su inmediato traslado al centro de reclusión más cercano. De ser procedente el funcionario judicial dará inicio al trámite del habeas corpus.
  3. Cuando la persona es hallada sin vida. Se deben adoptar todas las medidas necesarias para que el cadáver sea entregado a los familiares, independientemente de que se establezca la identidad de los responsables de la desaparición o de la muerte y de que se inicie la investigación por los hechos delictivos que puedan confi gurarse. En todo caso, dicha entrega se hará a condición de preservar los restos para el efecto de posibles investigaciones futuras. El derecho de los familiares a obtener la entrega del cadáver se ejerce ante la autoridad judicial encargada del mecanismo de búsqueda.
  4. Cuando la autoridad judicial haya practicado todas las diligencias conducentes para localizar al presuntamente desaparecido. Si transcurridos al menos dos meses desde el inicio de la búsqueda de la persona, ella no hubiera sido hallada en poder de particulares, de autoridades públicas, ni se haya encontrado el cadáver; y si hubiesen sido practicadas todas las diligencias estimadas como conducentes para dar con el paradero del desaparecido, el funcionario judicial competente ordenará la terminación de la actuación y remitirá a la Fiscalía el informe correspondiente. Sin embargo, el transcurso del plazo no signifi ca que la autoridad judicial tenga que ordenar la terminación del procedimiento. Si transcurrido ese término no se han practicado todas las diligencias ordenadas por la autoridad judicial, el mecanismo se extenderá hasta que se cumpla con ellas. Igualmente, si la autoridad judicial considera que es necesario realizar más pruebas o diligencias puede continuar operando el mecanismo, hasta que considere que es procedente darlo por terminado.