Se puede reactivar cuantas veces se tenga noticia sobre el lugar donde pueda encontrarse la persona o el cadáver de la persona que habría sido desaparecida, se puede solicitar a cualquier autoridad judicial que active el mecanismo. Mientras el desaparecido no sea encontrado subsisten las causas y los fundamentos para activar el mecanismo de búsqueda, lo cual no supone temeridad por parte del peticionario.
De no ser ubicado el desaparecido, carece de sentido invocar el principio de cosa juzgada en el ámbito de este mecanismo por cuanto la imposibilidad de localizar a una persona no suspende su condición de desaparecida.