En cumplimiento del Decreto 589 del 2017 artículo 29, a partir de la integración del Consejo Asesor de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, el mandato legal de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas es apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y en razón del conflicto armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1862 de 2014, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas tiene como objetivo articular y propiciar estrategias ante el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), creado mediante el Decreto número 4100 de 2011, específicamente con el subsistema de Derechos Civiles y Políticos; de todas las acciones estructurales de política pública relacionadas con la prevención, atención y protección para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas de esta conducta, estableciendo una relación de interlocución dialógica entre la Comisión y el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH.
Para cumplir su objetivo, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Apoyar la investigación en los casos de desaparición forzada, mediante el desarrollo de actividades que busquen obtener sus objetivos tales como ubicar a las personas desaparecidas, determinar las condiciones de la desaparición y establecer la identidad de los presuntos responsables.
2. Promover las investigaciones por desaparición forzada de personas, actividad que implica la obligación de conocer los casos de desaparición forzada, tomando en cuenta la naturaleza y características propias del delito, los mecanismos de investigación específicos y las medidas de protección y salvaguarda de los derechos de la persona desaparecida. Las instituciones con competencia en los casos de Desaparición Forzada de Personas pondrán a disposición de los investigadores, de conformidad con la ley, los medios y recursos que conduzcan de manera adecuada a obtener el éxito de las mismas.
3. Diseñar los planes de búsqueda de personas desaparecidas en situaciones y casos específicos, para lo cual podrá acudir a la asesoría de expertos en el tema de la investigación de delitos de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas.
4. Evaluar y emitir los planes de búsqueda de personas desaparecidas, función que supone conocer de manera general los planes que han puesto en marcha las distintas entidades encargadas de la investigación del delito de desaparición forzada, para determinar si ellos son adecuados a los fines buscados con la investigación y si los mismos se ajustan a la preceptiva legal vigente.
5. Apoyar la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y prestar la ayuda que necesiten las autoridades encargadas de adelantar el mecanismo de búsqueda urgente de manera que se logren los objetivos del mismo.
6. Conformar grupos de trabajo para el impulso de la investigación de casos específicos de desaparición forzada, frente a los cuales podrá evaluar los planes de búsqueda adoptados y emitir recomendaciones para su efectividad.
7. Colaborar con la depuración, actualización y fortalecimiento del Registro Nacional de Desaparecidos y Cadáveres en condición de no identificados, así como en el diseño y puesta en marcha del Registro de Personas Capturadas y Detenidas.
8. Supervisar y emitir recomendaciones dentro del proceso de consolidación de la información existente en los registros previstos en el numeral anterior y acceder a la información para el cabal cumplimiento de sus funciones.
9. Requerir la actuación de los organismos del Estado, cuando lo estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.
10. Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por desaparición forzada de personas, de acuerdo con las competencias de cada institución.
11. Solicitar, para casos específicos de búsqueda de personas desaparecidas, la difusión gratuita de mensajes o campañas a través de los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético en los espacios institucionales.
12. Solicitar la colaboración de los medios de comunicación para la obtención de los fines de la Comisión.
13. Promover mecanismos de coordinación, información e interlocución, en el ámbito nacional, regional y local, entre las organizaciones estatales y entre estas y las organizaciones privadas, con el fin de obtener la efectiva aplicación de la Ley 589 de 2000.
14. Atender las consultas del Gobierno Nacional en relación con la aplicación de las diferentes leyes que se hayan expedido sobre la materia o que se relacionen con el delito de desaparición forzada.
15. Promover ante los organismos gubernamentales y entidades privadas la implementación de programas de apoyo a las familias de las personas que han sido víctimas de desaparición forzada.
16. Recibir la información que le aporten los particulares en los casos de desaparición forzada de personas y remitirla a las entidades competentes.
17. Recomendar a las autoridades competentes el estudio de protección a víctimas y testigos en los casos de desaparición forzada de personas, cuando así lo determine la Comisión.
18. Promover el fortalecimiento institucional y financiero de los organismos encargados de la búsqueda de las personas desaparecidas.
19. Adoptar todas las decisiones y medidas que considere pertinentes para la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada.
20. Las demás que establezca la ley.