MECANISMO DE BÚSQUEDA URGENTE (MBU)

¿Qué es el Mecanismo de Búsqueda Urgente?

Es una acción pública tutelar de la libertad y la integridad personales y de los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas, inspirada en el principio del goce efectivo de los derechos consagrados en el artículo 2 de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son las características principales del Mecanismo de Búsqueda Urgente ?

No es un recurso
No es judicial
No hace parte de Proceso Penal u otra investigación
Es público
Es de resolución inmediata
Es de tramitación obligatoria

¿Cuál es la finalidad de Mecanismo de Búsqueda Urgente?

Su fin primordial es encontrar la persona desaparecida, viva o muerta, a través de la adopción inmediata, por parte de las autoridades judiciales, de todas las diligencias tendientes a localizar la persona que se presume ha sido desaparecida.

¿Cuándo procede el Mecanismo de Búsqueda Urgente?

a. Inmediatamente, desde el momento en que se presume la persona ha sido desaparecida, sin que sea exigible que transcurra un determinado lapso para su activación.
b. Cuantas veces se tenga noticia sobre el lugar donde pueda encontrarse la persona o el cadáver de la persona de ha sido desaparecida.

¿Quién puede solicitar la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente?

a. Cualquier persona de manera facultada.
b. Los agentes del Ministerio Público. No es necesario que realicen procedimientos o investigaciones previas o preliminares.
c. Los servidores públicos de manera oficiosa en cumplimiento de sus deberes.