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El día 06 de julio de 2022, se cumplen 22 años de la creación e implementación de la Ley 589 del año 2000, mediante la cual en su Artículo No. 8 crea la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) mediente los siguietes preceptos:
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS.
Artículo No. 8 Créase una comisión nacional y permanente de búsqueda de personas desaparecidas con el fi n de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.
Esta comisión diseñará, evaluará y apoyará la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y conformará grupos de trabajo para casos específicos.
La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
• El Fiscal General de la Nación o su delegado permanente.
• El Procurador General de la Nación o su delegado permanente.
• El Defensor del Pueblo o su delegado permanente.
• El Ministerio de Defensa o un delegado de la Ofi cina de Derechos Humanos del
Ministerio de Defensa.
• El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado permanente.
• El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad o su delegado
permanente.
• El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado permanente.
• Un Representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos,
Asfaddes.
• Un Representante de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos
escogidas por ellas mismas.
Parágrafo. Las labores de búsqueda se extenderán incluso a los casos acaecidos con